La JCE intima a la FP por marcha del domingo 30
lavozdelnortetv 02-12-2025La Junta Central Electoral, a través de su pleno, intimó ayer al partido Fuerza del Pueblo (FP) para que “disponga de inmediato las medidas necesarias a los fines de armonizar el legítimo ejercicio del derecho fundamental de reunión, manifestación y protesta con la normativa electoral, de manera que las actividades que organice o celebre sobre protestas sociales no se confundan o fusionen con actos de propaganda electoral anticipada”.
A través de una comunicación enviada a la FP, bajo el título de “Acto de Intimación y Advertencia”, la JCE manda a la organización a acogerse a las prohibiciones de la Ley 20-23, luego de que el pasado domingo 30 de noviembre realizara una marcha en la capital contra del alto costo de la vida.
En su intimación, la JCE pide a la FP a acogerse a las ordenanzas de la ley electoral, al advertir que “de lo contrario, podrían incurrir en las infracciones administrativas electorales previstas en el artículo 308, numerales 4 y 5, de la Ley 20-23, del Régimen Electoral, sancionables con multas administrativas de hasta doscientos salarios mínimos”.
En ese sentido, el órgano electoral advirtió a la organización política que, en caso del incumplimiento de la intimación preventiva o de verificación de nuevos hechos, el Pleno de la JCE apoderará a la Unidad de Sanciones Electorales y Medidas Cautelares para la apertura de apertura formal del procedimiento administrativo sancionador electoral, conforme a lo dispuesto en las leyes 33-18 y 20-23, así como en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral.
Las razones de la intimación
Entre los considerandos, la JCE expresó que respeta y garantiza el pleno ejercicio de tales derechos fundamentales como la de reunión y manifestación pacífica en lugares públicos, así como la libertad de expresión e información.
Sin embargo, señala: “Ha constatado de oficio, como hecho manifiestamente notorio, la realización el pasado domingo de una actividad denominada ‘Marcha del Pueblo’, encabezada por la FP en reclamo de cuestiones de naturaleza social, actividad que fue convocada y promovida públicamente a través de los canales oficiales de dicha organrzación política, utilizando su denominación, colores, emblemas, consignas y simbología partidarias”.
Además, la difusión pública en medios de comunicación y redes sociales y que se verifica que dicha actividad ha contó con la participación de ciudadanos y ciudadanas utilizando símbolos del partido, así como con la presencia de autoridades de dicha organización en la cual se emplearon elementos “que, en su conjunto, podrían configurar actos de naturaleza política-partidaria que excederían el ejercicio neutro del derecho de protesta social”.
Igualmente, la JCE les comunica que “el ejercicio del derecho fundamental de reunión, manifestaci6n y protesta, debe realizarse de forma tal que se armonice con la normativa electoral, a fin de evitar que actividades de carácter social puedan confundirse o fusionarse con actos de propaganda electoral anticipada, preservando así la equidad en la contienda entre las distintas organizaciones políticas.
La marcha de la Fuerza del Pueblo se realizó el pasado domingo 30 de noviembre desde la Ovando hasta la avenida México de esta capital, una movilización en contra del alto costo de la vida, contra el deterioro de los servicios públicos y la inseguridad que, afirma, impera en el país.
Pleno de la JCE explica las posibles sanciones
El pleno de la Junta Central Electoral, representado por su presidente Román Jáquez Liranzo indicó, también, que estas conductas pudieran comprometer la responsabilidad administrativa electoral de la Fuerza del Pueblo y de sus dirigentes, conforme lo dispuesto por el artículo 308, numerales 4 y 5, de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, que sancionan con multa de uno (1) a doscientos (200) salarios mínimos a las organizaciones políticas, candidatos, candidatas, precandidatos, precandidatas, sus representantes o jefes de campaña que organicen manifestaciones, mítines o reuniones públicas antes del inicio formal de la campaña o precampaña electoral proclamadas por la Junta Central Electoral y después del cierre de estas.
“Y para que mi requerido, partido Fuerza del Pueblo (FP) no pretenda alegar ignorancia, así se lo he notificado y declarado, habiéndole dejado en manos de las personas con quienes dije haber hablado, copia fiel y exacta al original del presente acto, debidamente sellado, rubricado y firmado por mí alguacil que certifica y da fe”, señala el documento de tres páginas con fecha del 1 de diciembre de 2025 y que fue conocido por los medios de comunicación.